martes, 26 de octubre de 2010

PEATONES IMPRUDENTES CON LOS DÍAS CONTADOS


¿Quién no ha cruzado la pista por medio de una cuadra, a veces hasta temerariamente? Por mucho tiempo ha sido una práctica usual para los limeños. Pero lo que muchos de ellos no saben es que a partir del 15 de Noviembre este tipo de faltas por parte de los peatones recibirán drásticas sanciones.

El Ministro de Transportes, Enrique Cornejo, el pasado 16 de Agosto del 2010 emitió el Decreto Supremo Nº 040-2010 referido a las modificaciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, que incluye la imposición multas vía papeletas al peatón infractor que incumpla las reglas de tránsito. Esto significa que caminar de manera temeraria por las calles de Lima será penado con una sanción económica que va desde el 0,5 hasta el 3% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria equivalente a S/.3600).

Las faltas más comunes y sus sanciones

Una multa de hasta 108 nuevos soles, equivalente al 3 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria, recibirán los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito o lo hagan de manera intempestiva o temerariamente, encontrándose en estado de ebriedad superior a 0.5 gramos por litro o bajo los efectos de estupefacientes,

El cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las reglas de tránsito, tendrá una multa de S/. 72, por tratarse de una falta grave, y su marcha será interrumpida por la PNP.

La misma sanción será aplicada a los que atraviesen la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en las vías de tránsito rápido o de acceso restringido; a quienes caminen por las calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo; a quienes no respeten las señales que rigen el tránsito o desobedezcan las indicaciones del policía asignado al control del tránsito.

Se castigará de igual forma a quienes crucen la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso; no respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles; así como a los peatones que alteren, mutilen, remuevan o supriman las señales de tránsito.

Como infracciones graves ,sancionables con 27 soles, equivalente al 0.75 por ciento de una UIT, y la interrupción de la marcha, están tipificadas el bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; subir o bajar de los vehículos en movimiento; utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito para Calles y Carreteras.

Procedimiento de aplicación de papeletas

Para el levantamiento de la papeleta por infracción detectada en acción de control en la vía pública, el agente de la Policía asignado al tránsito deberá ordenar al peatón que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle su Documento Nacional de Identidad y, en el caso de no portar este documento, cualquier otro que permita su identificación.

En caso de que no porte ninguno de los documentos antes citados, el miembro policial deberá levantar la papeleta con la información proporcionada por el peatón infractor durante la intervención.
La papeleta deberá ser firmada por el peatón infractor y tener su huella dactilar. La información que proporcione el peatón que no porte un documento de identificación al momento de ser intervenido en flagrante infracción será considerada una declaración jurada.

En caso de que la autoridad competente compruebe que los datos consignados no pertenezcan al presunto infractor se procederá a tomar las acciones administrativas y penales, según corresponda.

Redención de sanción con trabajos comunitarios

La norma establece, asimismo, que el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un curso de educación vial para el peatón hasta antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad competente.   A partir de la segunda sanción firme el peatón podrá redimirla con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente antes del inicio de la ejecución coactiva.

Los servicios comunitarios comprenderán, por ejemplo, apoyar y orientar a los escolares en los perímetros de los centros educativos para enseñarles las reglas de tránsito para el peatón; apoyar en los cruces peatonales en vías semaforizadas y no semaforizadas. Asimismo, apoyar en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados con temas de tránsito y seguridad vial; colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito; colaborar en el ornato de la ciudad; y otras acciones que determine la autoridad competente.

Para que puedan informarse más sobre como andar por las calles sin tener que pagar una multa, les presentamos a continuación el siguiente informe.




Sabemos que estas normas pueden parecer inicialmente muy drásticas, pero serán la solución más asertiva para reducir el número de accidentes de tránsito que en su 20% son causados por los peatones.

Es trabajo de todos los ciudadanos aprender a respetar las normas y sobretodo, enseñarle a los pequeños a hacerlo. De esta manera evitaremos más dolorosos accidentes dentro de los cuales podría ser víctima algún ser querido.

 Por:
  Fabrizio Solano 
  Anny Alvarado 

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